Guía práctica · Última actualización mayo 2026
Si te regularon en UMA y todavía no cobraste, podés exigir el valor vigente al momento del pago. Marco legal, modelo de escrito con reserva, jurisprudencia e intereses moratorios.
Es una situación frecuente: te regularon los honorarios hace meses en una cantidad fija de UMA, el ejecutado no paga, y mientras tanto la Corte Suprema sigue actualizando el valor de la unidad. La buena noticia es que la Ley 27.423 fue diseñada justamente para que el perito no pierda poder adquisitivo en estos casos: mientras la deuda esté impaga, se puede exigir el valor UMA del mes del pago efectivo, no el del mes de la regulación.
Este principio no requiere reserva expresa en el escrito (opera de pleno derecho), pero conviene formularla igual como salvaguarda. En esta guía vemos el marco legal, cómo se calcula la actualización, el modelo de escrito con reserva, cómo se combinan los intereses moratorios y los errores que más se ven en la práctica.
Sobre la fuente
Esta guía está basada en la experiencia de un perito con 15 años de actividad en la justicia nacional, con práctica también en CABA y en los juzgados de La Matanza y Morón (Provincia de Buenos Aires). El marco normativo citado es la Ley 27.423 (Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal) y jurisprudencia de la CSJN sobre actualización y mora.
Sección 01
Para entender por qué se puede actualizar, conviene separar dos tipos de obligaciones que define el Código Civil y Comercial:
Deuda dineraria
El objeto es una cantidad de dinero fija. Si te deben $100.000, esa cifra no cambia con la inflación. La única forma de mantener su valor es con intereses.
Deuda de valor
El objeto es un valor económico abstracto (ej. el precio de reposición de un bien, una unidad arancelaria como la UMA). Su monto en pesos se determina al momento del pago, no de la constitución.
Los honorarios regulados en UMA son una deuda de valor: el juez no fija un monto en pesos sino una cantidad de unidades, y esa cantidad se traduce a pesos recién al liquidar el pago. Esa es la lógica que protege al profesional frente a la inflación sin que haga falta sumar intereses inflacionarios encima.
En la práctica: si te regularon 20 UMA en enero y te pagan en julio, lo que cobrás son 20 UMA al valor de julio — no 20 UMA al valor de enero más intereses inflacionarios. La UMA ya hizo ese trabajo por sí sola.
Sección 02
El artículo central que habilita la actualización es el art. 51 de la Ley 27.423 (justicia nacional y federal). Su texto, simplificado:
“El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.”
Tres consecuencias prácticas que se desprenden del texto:
El pago en pesos solo cancela la obligación si equivale a la UMA al valor del mes del pago. Si paga al valor viejo, la diferencia queda viva.
No hace falta probar mora del deudor: la actualización es intrínseca al mecanismo de la UMA, no depende de incumplimiento.
Cada vez que la CSJN publica una acordada con nuevo valor UMA, el monto en pesos del crédito se ajusta automáticamente.
La CSJN actualiza el valor UMA periódicamente — aproximadamente cada 2-3 meses — mediante acordada que se publica en su sitio oficial. La UMA equivale al 3% de la remuneración básica del cargo de juez federal de primera instancia, por eso se mueve junto con los aumentos del Poder Judicial.
Dónde consultar el valor UMA vigente
Sección 03
La respuesta técnica es no: el art. 51 opera de pleno derecho y la ley es conocida por todos. El juez y el ejecutado están obligados a aplicar el valor UMA vigente al pago aunque no digas nada. La actualización no depende de tu voluntad ni de que la reclames expresamente.
Pero en la práctica conviene hacer la reserva igual. Es una salvaguarda procesal sin costo, evita discusiones con el ejecutado y deja constancia en autos de tu posición.
Evita malas interpretaciones
Si el ejecutado consigna un monto basado en UMA vieja, la reserva en autos refuerza tu derecho a impugnarlo.
Cubre el caso del valor aún no publicado
Si el pago se hace antes de que la CSJN publique la acordada del mes, la reserva habilita reclamar la diferencia retroactiva.
Deja prueba de tu voluntad de cobrar actualizado
Útil en ejecuciones complejas con varios intervinientes o en pagos parciales.
Cuesta cero, ahorra problemas
Una línea agregada al escrito ya alcanza. La omisión rara vez perjudica, pero la inclusión nunca complica.
Sección 04
La reserva se puede incluir en cualquier escrito relacionado con el cobro: liquidación, intimación de pago, recurso. El texto es breve y no requiere fundamentación legal extensa (basta citar el artículo). Un modelo que funciona en la práctica:
Texto recomendado de reserva
“Sin perjuicio de la liquidación que se acompaña, hago expresa reserva de actualizar los honorarios regulados al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 27.423, así como de reclamar los intereses moratorios que correspondieren desde la fecha de regulación de primera instancia.”
Variantes según el contexto:
En la liquidación de pago
“...se reserva el derecho de actualizar el monto al valor UMA que la Corte Suprema publique para el mes del depósito o transferencia efectiva.”
Si el deudor consignó parcialmente
“...se hace reserva de reclamar la diferencia que resulte de aplicar el valor UMA vigente al mes en que se complete el pago, conforme art. 51 Ley 27.423.”
En la intimación de pago
“...intímese al ejecutado a depositar la suma equivalente a [X] UMA al valor vigente al mes del depósito, con expresa reserva de reclamar el monto resultante del nuevo valor que pueda publicar la CSJN entre la fecha del presente y el efectivo pago.”
Sección 05
Una pregunta frecuente: ¿se pueden cobrar intereses encima de la actualización por UMA? La respuesta corta es sí, pero sin componente inflacionario. El criterio mayoritario de la jurisprudencia (CSJN y cámaras nacionales) es que la UMA ya actualiza el valor real del crédito por su mecanismo intrínseco, así que aplicar también una tasa con componente inflacionario sería doble actualización.
| Tipo de tasa | ¿Aplica con UMA? | Por qué |
|---|---|---|
| Activa BNA | No (mayoritario) | Contiene componente inflacionario que ya cubre la UMA |
| Pasiva BCRA | Sí (criterio general) | No contiene componente inflacionario relevante |
| Tasa “pura” (6-8% anual) | Sí | Es la opción más segura — algunos juzgados la usan |
| CER / UVA | No | Es directamente un índice inflacionario |
El art. 54 de la Ley 27.423 establece que los intereses corren desde la fecha de regulación de primera instancia hasta el pago efectivo. La discusión judicial es sobre qué tasa corresponde — no sobre si los intereses se devengan o no.
Ojo con el doble cómputo
Si reclamás “UMA actualizada + tasa activa”, es probable que el juzgado te recorte una de las dos. La estrategia segura: UMA actualizada al pago + tasa pasiva o tasa pura. Mantenés el valor real del crédito y agregás un costo del dinero razonable por la mora.
Sección 06
Cuatro errores que se repiten y conviene evitar para no perder plata en el camino:
Liquidar al valor UMA del mes de la regulación
Si la regulación fue en enero y estás liquidando en julio, multiplicar por el UMA de enero te hace perder plata. Siempre liquidá al valor del mes del pago (o del mes de la liquidación si el pago será inmediato).
No impugnar consignaciones desactualizadas
Si el ejecutado consigna un monto basado en UMA vieja y no impugnás dentro del plazo del traslado, el pago se aprueba como cancelatorio y perdés la diferencia. Revisá toda consigna calculando vos mismo el equivalente en UMA del monto depositado.
Acumular UMA + tasa activa
Reclamar simultáneamente la actualización por UMA y una tasa de interés con componente inflacionario (activa BNA, CER) es la receta para que el juez te recorte una de las dos. Pedí UMA actualizada + tasa pura/pasiva.
No incluir la reserva en escritos clave
Aunque no es estrictamente necesaria, omitir la reserva en la liquidación o en la intimación deja margen para que el deudor argumente cancelación a valor histórico. Una línea agregada cubre la espalda sin costo.
Usá la calculadora de PericIA para convertir UMA a pesos con el último valor publicado. Funciona también con JUS provincial y UHOM Mendoza.
Abrir calculadora →Sí, mientras haya quedado una porción impaga. El art. 51 de la Ley 27.423 dice que el pago es definitivo y cancelatorio solo si se abona el equivalente en pesos a la cantidad de UMA al valor vigente al pago. Si te pagaron menos, esa diferencia se mantiene viva y la podés ejecutar al nuevo valor UMA que rija al momento de ese cobro complementario.
Técnicamente no es necesaria: la ley está vigente y el art. 51 opera de pleno derecho. En la práctica conviene hacer la reserva igual — es una salvaguarda procesal sin costo, evita discusiones con el ejecutado y dejá constancia en autos de tu voluntad de cobrar al valor actualizado. La consigna típica: 'Hago expresa reserva de actualizar los honorarios al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago, conforme art. 51 Ley 27.423'.
Sí, pero con un matiz. La jurisprudencia mayoritaria (CSJN y cámaras) sostiene que la UMA es una deuda de valor que ya repotencia el crédito por su mecanismo intrínseco, así que NO se pueden adicionar intereses con componente inflacionario (tasa activa, CER, etc.). Sí corresponden intereses moratorios 'puros' (sin componente inflacionario, ej. tasa pasiva o equivalente) desde la fecha de regulación de primera instancia hasta el pago efectivo, conforme art. 54 de la ley.
No. La actualización opera automáticamente: al momento de la liquidación final basta con multiplicar la cantidad de UMA regulada por el valor que la CSJN tenga vigente en ese mes. Sí conviene re-liquidar y notificar al ejecutado cuando hubo un aumento significativo y la causa lleva tiempo dormida, para acelerar el reclamo y forzar el pago al valor nuevo.
El esquema de la Ley 27.423 es para la justicia nacional y federal. En PBA rige el Decreto-Ley 8904/77 (con su propio sistema arancelario) y en CABA el CCAyT con escalas propias. Algunas provincias usan unidades análogas (UHOM en Mendoza, JUS en varias). El principio general — el honorario expresado en una unidad de valor se actualiza al pago — suele replicarse, pero el artículo específico y los detalles procesales cambian. Verificá la norma local antes de aplicar la lógica de la Ley 27.423.
Si la consigna se aprueba sin observación, podrías perder la diferencia. La defensa correcta es impugnar la consigna por insuficiente: presentar escrito mostrando que el monto consignado no equivale a la cantidad de UMA reguladas al valor vigente del mes del depósito. Hacelo dentro del plazo procesal del traslado de la consigna — dejarlo pasar consolida el pago como cancelatorio.
Regulaciones en UMA, cobros parciales, intereses y saldos actualizados — todo calculado solo, sin perder ningún honorario en el camino.
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