Guía práctica · Honorarios periciales
Del auto de regulación al cobro: cuándo queda firme la regulación, cómo intimar el pago, cómo ejecutar si no pagan y por qué el tiempo juega en contra.
Hacer la pericia y presentar el informe es la mitad del trabajo. La otra mitad —la que más se descuida— es cobrar. Entre que el juez te regula los honorarios y que la plata entra a tu cuenta hay un recorrido con pasos y plazos propios. Conocerlo evita el error más común: que la causa se quede dormida, los honorarios se desactualicen o, en el peor caso, prescriban. Esta guía explica ese recorrido en lenguaje claro.
Sobre la fuente
Esta guía está basada en la experiencia de un perito con 15 años de actividad en la justicia nacional, con práctica también en CABA y en la Provincia de Buenos Aires. Es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal: los plazos, unidades arancelarias y criterios varían según la jurisdicción y el fuero, así que verificá siempre los de tu caso.
Sección 01
La regulación de honorarios es la decisión del juez que fija cuánto te corresponde por tu trabajo pericial. Suele dictarse con la sentencia o en una resolución posterior. Dos datos importan desde el inicio:
En qué unidad te regulan
Según la jurisdicción, los honorarios se fijan en una unidad arancelaria (UMA en Nación, JUS en la Provincia de Buenos Aires, entre otras) o directamente en pesos. La unidad define si el monto se actualiza con el tiempo o se queda quieto.
Quién tiene que pagarte
Por regla general, la parte condenada en costas. El auto de regulación y la condena en costas indican el obligado al pago, que es a quien después vas a intimar.
Tip: guardá el monto y la cantidad de unidades (UMA/JUS) con que te regularon. Si más adelante cobrás, vas a necesitar ese dato para readecuar el importe al valor vigente. Cómo actualizar honorarios por UMA.
Sección 02
Acá está la confusión más frecuente: que te regulen no quiere decir que ya podés cobrar. Después de la regulación hay un plazo en el que la decisión todavía se puede apelar —vos, si te parece baja; la parte que tiene que pagar, si le parece alta—. Hasta que ese plazo no se cierra, el monto no es definitivo.
El plazo para apelar sigue abierto, o hay una apelación en trámite. El monto puede cambiar (subir o bajar). Todavía no corresponde intimar ni ejecutar: conviene esperar.
Venció el plazo sin apelación, o las apelaciones se resolvieron. El monto es definitivo. Recién acá podés intimar el pago y, si no pagan, ejecutar.
Tip estratégico: apelá siempre por bajos
Aunque el monto te parezca razonable, la parte que tiene que pagar suele apelar para que se lo bajen. Si la causa va a subir a cámara de todos modos, conviene que suba también con tu apelación por bajos: así la cámara puede revisar el monto para arriba, no solo para abajo. Es un resguardo de bajo costo y, si después preferís no sostenerla, podés desistir de tu apelación antes de que el expediente suba a la cámara.
Por qué importa tanto la firmeza
Sección 03
Con la regulación firme, el paso siguiente es intimar al obligado a que pague. La intimación es un escrito que reclama el depósito o pago de los honorarios dentro del plazo legal. Las leyes de aranceles fijan un plazo para abonar una vez firme la regulación —por ejemplo, en Nación la Ley 27.423 prevé 10 días—; verificá el aplicable a tu jurisdicción.
Dirigida al obligado al pago
Normalmente la parte condenada en costas. Si hay varios obligados, conviene precisarlo.
Monto actualizado
Si te regularon en UMA/JUS, readecuá al valor vigente antes de intimar: es plata que se pierde si reclamás el monto viejo.
Plazo y apercibimiento
Indicá el plazo para pagar y que, vencido sin pago, vas a ejecutar con intereses y costas.
Sección 04
Si pasó el plazo de la intimación y no te pagaron, la regulación firme funciona como título para ejecutar los honorarios. La ejecución reclama el capital más los interesesdevengados desde la firmeza (o desde la mora, según el criterio) y las costas de la propia ejecución.
En la práctica: muchas veces la sola intimación, dejando en claro que vas a ejecutar con intereses, alcanza para que paguen. La ejecución es el respaldo que le da fuerza al reclamo.
Sección 05
Dejar la causa dormida tiene dos costos concretos:
Prescripción
El derecho a cobrar honorarios tiene un plazo de prescripción. Si lo dejás vencer, podés perder la posibilidad de reclamarlos. El plazo concreto varía según la jurisdicción y el criterio aplicable y es un tema discutido, así que lo prudente es no confiarse y gestionar el cobro a tiempo.
Desactualización
Si te regularon en pesos, la inflación licúa el valor real mientras no cobrás. Si te regularon en UMA/JUS, el monto acompaña la actualización, pero hay que readecuarlo al reclamar. En cualquier caso, cuanto antes cobres, mejor.
¿Querés ver cuánto valen hoy tus honorarios regulados en UMA? Usá la calculadora de honorarios (UMA / JUS / UHOM).
Sección 06
Tres errores que se repiten y que cuestan plata:
Intimar antes de que esté firme
Reclamar el pago de una regulación todavía apelable es prematuro: el monto puede cambiar. Primero confirmá la firmeza.
Reclamar el monto viejo sin readecuar
Si te regularon en UMA/JUS y no actualizás al valor vigente al momento de intimar, dejás plata sobre la mesa. Readecuá siempre antes de reclamar.
Dejar la causa dormida
Sin seguimiento, los honorarios se desactualizan y se exponen a prescribir. Tener a la vista qué causas están firmes y listas para reclamar es la diferencia entre cobrar y no cobrar.
Recién cuando la regulación queda firme. Que el juez fije el monto no alcanza: después hay un plazo en el que la regulación todavía se puede apelar (vos si te parece baja, la parte que paga si le parece alta). Mientras ese plazo no vence o hay una apelación en trámite, el monto puede cambiar y no conviene intimar. Una vez firme, el importe es definitivo y podés exigir el pago.
Firme quiere decir que ya no se puede apelar: o porque venció el plazo para apelar sin que nadie lo hiciera, o porque las apelaciones se resolvieron. A partir de ahí el monto es definitivo. La firmeza es el momento clave: habilita la intimación y la ejecución, y suele ser el punto desde el cual empiezan a correr los intereses y el plazo de prescripción.
En general, quien fue condenado en costas (con frecuencia la parte que perdió el juicio). En la práctica, según el caso y la jurisdicción, también puede responder quien te propuso o la parte que solicitó la prueba. El auto de regulación y la sentencia de costas indican el obligado al pago.
Si te regularon en pesos, la inflación te come el valor real mientras no cobrás. Si te regularon en una unidad arancelaria (UMA, JUS, etc.), el monto se actualiza al valor vigente: conviene readecuarlo al momento de reclamar. En ambos casos, dejar pasar el tiempo juega en contra. Ver la guía de actualización por UMA para el detalle.
Sí: el derecho a cobrar honorarios tiene un plazo de prescripción y, si lo dejás vencer, podés perder la posibilidad de reclamarlos. El plazo concreto depende de la jurisdicción y del criterio aplicable, y es un tema discutido, así que no conviene confiarse: lo prudente es gestionar el cobro sin dejar dormir la causa y, ante la duda, consultar el plazo aplicable a tu caso.
Como buena práctica, conviene apelar siempre por bajos. Aunque el monto te parezca razonable, la parte que tiene que pagar suele apelar para que se lo reduzcan; si la causa va a subir a cámara de todos modos, mejor que suba también con tu apelación, así la cámara puede revisar el monto para arriba y no solo para abajo. Es un resguardo de bajo costo: si más adelante preferís no sostenerla, podés desistir de tu apelación antes de que el expediente suba a la cámara.
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