Guía práctica · Dictamen pericial

Modelo de informe pericial

Cómo se estructura un dictamen que resista la impugnación, parte por parte — con un modelo en Word para descargar y completar.

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El informe pericial es el producto de todo tu trabajo, y también el único que el expediente va a conservar. Un dictamen técnicamente impecable pero mal estructurado se impugna igual — y uno bien armado ahorra pedidos de explicaciones, discusiones y demoras en el cobro. Esta guía recorre las partes que todo informe tiene que tener y por qué cada una está ahí.

Sobre la fuente

Las referencias normativas son al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La estructura del dictamen y la práctica forense se apoyan en la experiencia de un perito con 15 años en la justicia nacional. Es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal: los requisitos formales varían según el fuero y la jurisdicción, así que verificá los de tu caso antes de presentar.

Sección 01

Qué es y qué dice la ley

El art. 472 del CPCCN es corto y define casi todo: el perito presenta su dictamen por escrito, con copias para las partes, y ese dictamen debe contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda. Los consultores técnicos, si los hay, presentan sus informes por separado.

Vale detenerse en esa frase, porque de ahí sale todo lo demás. La ley no pide una conclusión: pide que expliques cómo llegaste a ella. Un informe que afirma sin mostrar el camino incumple el artículo, por más que la conclusión sea correcta.

Plazo (art. 460)

Lo fija el juez. Si no lo fija, son quince días; en la práctica los jueces suelen fijar alrededor de diez. Se puede prorrogar a pedido fundado del perito, pero dejarlo vencer habilita la remoción.

Eficacia probatoria (art. 477)

El dictamen no es vinculante, pero el juez sólo puede apartarse con razones fundadas. Valora la competencia del perito, los principios científicos en que se funda y las reglas de la sana crítica.

Sección 02

Las partes del informe

La estructura que sigue es común a todas las disciplinas, porque se desprende del art. 472. Lo que cambia entre un informe contable, uno informático y uno médico es el contenido técnico de cada bloque y los elementos que se anexan — no el esqueleto.

  1. 1

    Encabezado

    Suma, datos del perito, domicilio electrónico constituido, carátula, número de expediente, juzgado y secretaría. Trivial, pero un error en la carátula o el número te devuelve el escrito.

  2. 2

    Antecedentes y documentación compulsada

    Qué tuviste a la vista: fojas del expediente, documentación aportada por las partes, elementos secuestrados, inspecciones realizadas, bibliografía. Si algo que necesitabas no estaba disponible, este es el lugar para decirlo.

  3. 3

    Operaciones técnicas y metodología

    El corazón del art. 472: la explicación detallada de qué hiciste, cuándo, con qué instrumentos y bajo qué principios científicos. Es la sección que hace que el dictamen resista, porque muestra el camino y no sólo el resultado.

  4. 4

    Respuesta a los puntos de pericia

    Punto por punto, en el orden en que fueron ofrecidos y admitidos, fundando cada respuesta en los principios científicos de la materia y citando la bibliografía utilizada.

  5. 5

    Conclusión fundada

    La conclusión definitiva a la que arribaste. No puede ser una mera opinión sin sustento científico: tiene que desprenderse de lo desarrollado antes, sin introducir elementos nuevos.

  6. 6

    Elementos agregados

    Croquis, fotografías, planos, radiografías, tests, capturas o lo que corresponda a tu disciplina. Se acompañan como anexos y se referencian desde el cuerpo del informe.

  7. 7

    Petitorio y firma

    Se tenga por presentado el informe, se corra traslado y, oportunamente, se regulen honorarios. Pedir la regulación acá te evita un escrito posterior.

Sobre el orden de los puntos: transcribí cada punto de pericia antes de responderlo y respetá el orden en que fueron ofrecidos y admitidos. Le facilita la lectura al juez y a las partes, y deja en evidencia que no quedó ninguno sin tratar.

Sección 03

Descargar el modelo

El modelo sigue la estructura de arriba, con los campos entre corchetes para completar y notas al margen que explican qué va en cada sección y por qué. Es un esqueleto para adaptar a tu disciplina y a tu jurisdicción, no un formulario para llenar y presentar tal cual.

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Sección 04

Errores que lo debilitan

1

Conclusión sin metodología que la sostenga

Es el flanco por el que entran la mayoría de las impugnaciones. Si el informe dice a qué conclusión llegaste pero no cómo, la parte a la que no le conviene sólo tiene que señalar ese hueco.

2

Opinar sobre cuestiones jurídicas

Calificar conductas, atribuir responsabilidad o interpretar normas no es tarea del perito. Además de invadir la función del juez, le da a la contraparte un argumento fácil para pedir que se descarte esa porción del dictamen.

3

Dejar puntos sin responder

Si un punto excede tu incumbencia o no puede responderse con los elementos disponibles, decilo expresamente y explicá por qué. Saltearlo en silencio se lee como omisión y habilita el pedido de explicaciones.

4

Responder más de lo que se preguntó

El pedido de explicaciones no amplía los puntos de pericia, y el informe tampoco debería. Dictaminar sobre cuestiones que nadie ofreció te expone sin necesidad y puede abrir discusión sobre el alcance del encargo.

5

Presentar sin controlar el plazo

El plazo lo fija el juez y se puede prorrogar pidiéndolo fundadamente y a tiempo. Lo que no se puede es dejarlo vencer: la sanción prevista es la remoción del cargo.

Sección 05

Qué pasa después de presentarlo

Presentado el dictamen, el juez da traslado a las partes por cédula (art. 473). A partir de ahí las partes tienen cinco días para impugnarlo, observarlo o pedirte explicaciones. Si piden explicaciones, el plazo que tenés para contestar lo fija el juez.

Pedido de explicaciones

La parte te pide que aclares un punto oscuro o que fundamentes una conclusión. No amplía los puntos de pericia: no estás obligado a dictaminar sobre cuestiones nuevas.

Impugnación

Es un planteo de invalidez o nulidad del dictamen. Procede cuando se violaron normas procesales que pudieran provocar la nulidad, no por simple desacuerdo con la conclusión.

El juez también puede pedirte explicaciones de oficio, ordenar que se perfeccione el dictamen o disponer una nueva pericia. Cuando las impugnaciones son muchas, en lugar de sucesivos traslados suele convocarse una audiencia con las partes para zanjar todo de una vez.

  • Guardá el respaldo desde el primer día

    Fotos, mediciones, capturas y planillas de cálculo son lo que te permite contestar rápido meses después. Reconstruir una inspección de memoria no se puede.

  • Controlá el traslado

    El traslado se notifica por cédula al domicilio electrónico. Si no seguís las novedades del expediente, te enterás tarde de que hay un pedido de explicaciones.

  • Pedí la regulación de honorarios

    Si no la pediste en el petitorio del informe, hacelo apenas puedas. Es el primer paso de un recorrido que después tiene sus propios plazos.

Presentado el informe, lo que sigue es cobrarlo. Cómo cobrar tus honorarios como perito judicial recorre ese camino, del auto de regulación a la ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que contener un informe pericial?
Según el art. 472 del CPCCN, el dictamen se presenta por escrito con copias para las partes y debe contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda. En la práctica eso se traduce en cuatro bloques: antecedentes y documentación compulsada, metodología, respuesta pormenorizada a cada punto de pericia, y conclusión fundada.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el informe?
El plazo lo fija el juez. Si no lo fija, el art. 460 del CPCCN establece quince días; en la práctica los jueces suelen fijar alrededor de diez. Es un plazo que se puede prorrogar a pedido fundado del perito, pero no presentar dentro del término habilita la remoción.
¿Puedo opinar sobre cuestiones jurídicas en el informe?
No. El perito dictamina desde una óptica estrictamente técnica y se abstiene de opinar sobre cuestiones jurídicas. La calificación legal y la valoración de la prueba son del juez: meterse ahí no suma y expone el dictamen a impugnación.
¿Qué pasa después de que presento el informe?
El juez da traslado a las partes por cédula y ellas tienen cinco días para impugnarlo, observarlo o pedirte explicaciones (art. 473 del CPCCN). Si piden explicaciones, el plazo para contestar lo fija el juez. El juez también puede pedirte explicaciones de oficio, ordenar que se perfeccione el dictamen o disponer una nueva pericia.
¿Qué diferencia hay entre una impugnación y un pedido de explicaciones?
El pedido de explicaciones es la facultad de la parte de pedirte que aclares un punto oscuro o que fundamentes una conclusión; no amplía los puntos de pericia, así que no estás obligado a dictaminar sobre algo nuevo. La impugnación es más grave: es un planteo de invalidez o nulidad del dictamen, que procede cuando se violaron normas procesales que pudieran provocarla.
¿El juez está obligado a seguir mi dictamen?
No es vinculante, pero tampoco puede ignorarlo sin más. El art. 477 del CPCCN dice que la fuerza probatoria del dictamen la estima el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos en que se funda y las reglas de la sana crítica. Para apartarse necesita razones fundadas — y esas razones se apoyan casi siempre en debilidades de la metodología.
¿El modelo sirve para cualquier especialidad?
La estructura sí: antecedentes, metodología, respuesta a los puntos y conclusión es común a todas las disciplinas porque sale del art. 472. Lo que cambia es el contenido técnico de cada bloque y los elementos que se agregan —croquis, fotografías, planos, tests, radiografías— según la materia. El modelo es un esqueleto para completar, no un formulario.
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