Guía práctica · Última actualización mayo 2026
Cómo te notifican, plazos por jurisdicción, qué incluye el escrito de aceptación, causales de excusación y los errores típicos que conviene evitar.
Aceptar el cargo es el primer trámite formal después de tu designación como perito judicial. Hacerlo bien evita problemas: dejar pasar el plazo te puede sacar de las listas oficiales; pedir gastos sin fundamentar te puede demorar el cobro; no informar tus datos de contacto entorpece la coordinación con las partes. Esta guía cubre los pasos concretos para los fueros más usados en Argentina.
Sobre la fuente
Esta guía está basada en la experiencia de un perito con 15 años de actividad en la justicia nacional, con práctica también en CABA y en los juzgados de La Matanza y Morón (Provincia de Buenos Aires). Los plazos y artículos citados surgen de los códigos procesales vigentes (CPCCN, CPCC PBA, CCAyT CABA).
Sección 01
La forma de notificación varía según la jurisdicción y, muchas veces, según el juzgado puntual. No te cierres a un solo canal:
Justicia Nacional
Cédula electrónica vía el sistema de notificaciones del Poder Judicial de la Nación (PJN).
CABA
Notificación electrónica, mail o cédula física. Depende del juzgado y del fuero (civil, comercial, contencioso administrativo, laboral).
Provincia de Buenos Aires
Cédula electrónica vía MEV (Mesa de Entradas Virtual). Expedientes digitalizados.
Sistemas donde chequear tus designaciones (diariamente)
Sección 02
El plazo para aceptar es de 3 días desde la notificación en las tres jurisdicciones principales. Los códigos hablan de "tercer día": por regla general los plazos procesales se cuentan en días hábiles judiciales, a partir del día hábil siguiente a la notificación.
| Jurisdicción | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Justicia Nacional | 3 días hábiles | Art. 469 CPCCN |
| Prov. Buenos Aires | 3 días hábiles | Art. 467 CPCC PBA |
| CABA (CCAyT) | 3 días hábiles | Art. 376 CCAyT |
Qué pasa si no aceptás a tiempo
En Nación y PBA (arts. 469 CPCCN / 467 CPCC PBA), el juez nombra otro perito en tu reemplazo de oficio y sin más trámite. Si ya habías aceptado y después renunciás sin motivo atendible, o no presentás el dictamen, se aplica el art. 470 CPCCN: sos removido, condenado a pagar las costas de las diligencias frustradas y los daños a las partes, y perdés el derecho a cobrar honorarios.
En CABA (art. 376 CCAyT in fine), si rehusás reiterada o injustificadamente, el tribunal determina un plazo durante el cual quedás excluido de la lista oficial de peritos.
Sección 03
La aceptación se hace por escrito electrónico, presentado ante el juzgado a través del sistema de notificaciones vigente. El escrito debe incluir, como mínimo:
Constitución de domicilio electrónico
Generalmente vinculado a tu CUIT y clave fiscal.
Manifestación de aceptar el cargo
Declarar que no existe causal de excusación.
Datos de contacto
Teléfono y mail. Obligatorio en muchos juzgados y necesario para que las partes coordinen la pericia.
Pedido de anticipo de gastos y contactos de las partes
Recomendado hacerlo en el mismo escrito de aceptación: el anticipo siempre fundamentado en rubros concretos, y los contactos (teléfono y mail) para poder coordinar la pericia sin esperar otro proveído.
Sección 04
En el mismo escrito o en uno posterior podés (y en la práctica conviene) pedir:
Anticipo de gastos
Siempre fundamentado: traslados, copias, ensayos de laboratorio, análisis específicos. Un pedido genérico se rechaza con facilidad.
Contacto con las partes
Para coordinar fecha y modalidad de la pericia.
Vista del expediente
Si necesitás revisar documentación antes de comenzar.
Plazo del informe
Lo fija el juez. Si comunicás una fecha de pericia, el plazo corre hasta esa fecha.
Regla práctica: siempre respondé al juzgado, aunque sea para informar una demora justificada. Quedarte en silencio frente a un plazo procesal es el camino más rápido a ser removido del cargo.
Sección 05
Un perito no puede rechazar libremente una designación: tiene que justificar una causal procesalmente válida. El art. 466 CPCCN remite a las causales de recusación de jueces del art. 17 CPCCN y agrega una específica del perito. El CPCC PBA (art. 464) sigue la misma lógica.
La excusación se informa antes de aceptar, mediante un escrito que indique con claridad la causal y, si corresponde, acompañe prueba. El juez puede aceptarla o rechazarla si la considera infundada. En PBA el art. 463 CPCC fija un plazo de 5 días desde la notificación del nombramiento para deducir la recusación.
Sección 06
Tres errores que se repiten en peritos nuevos y que conviene evitar desde la primera designación:
No pedir los contactos de las partes en la aceptación
Pedir teléfono y mail de las partes (o de sus letrados) directamente en el escrito de aceptación te ahorra tiempo: si lo dejás para después tenés que presentar otro escrito y esperar el proveído del juzgado. Aprovechá el mismo escrito para pedir los contactos con el objetivo de coordinar la fecha de la pericia — es la práctica más eficiente.
No informar tus datos propios de contacto
Sin teléfono y mail accesibles, las partes no pueden coordinar con vos y el juzgado puede tener que reiterar oficios. Incluí siempre datos de contacto reales y revisados en cada escrito de aceptación.
Pedir anticipo de gastos sin fundamentar
Un pedido genérico ("solicito anticipo para gastos de la pericia") se rechaza fácil. Detallá los rubros previstos: traslados a determinada zona, copias, ensayos, contrataciones de terceros, etc. Cuanto más concreto y proporcionado al juicio, más probable que el juez lo apruebe.
El plazo procesal es breve y suele ser improrrogable. Si tenés una razón concreta y justificable (enfermedad, viaje), presentá inmediatamente un escrito informándolo: dejarlo vencer en silencio es la peor decisión. Aceptar y después pedir una prórroga para presentar el informe sí es viable.
El plazo del informe lo fija el juez al designarte o al aceptar. Si vas a hacer la pericia en una fecha posterior, informala en el escrito de aceptación: ese aviso corre el plazo de presentación hasta esa fecha. La regla más importante: siempre respondé, aunque sea para informar una demora justificada.
Sí, no hay tope legal. Pero cada aceptación implica plazos y obligaciones independientes. Importante: el exceso de tareas no es causa válida de excusación. Invocarlo expone a que el juzgado lo comunique al registro y quedes excluido del listado de peritos por el resto del año. Medí bien tu capacidad real antes de aceptar.
Cuando te inscribís en el registro de peritos de cada jurisdicción se te asigna o se te pide constituir un domicilio electrónico (CUIT + clave fiscal vinculada al sistema de notificaciones). En el escrito de aceptación tenés que constituir ese domicilio para que el juzgado pueda notificarte allí.
El rechazo sin causa legal expone al perito a ser removido de las listas oficiales y, según la jurisdicción, a sanciones disciplinarias del juzgado o del Colegio profesional. Las causales válidas son taxativas: parentesco, relación laboral con las partes o materia fuera de tus incumbencias.
Si lo detectás después de aceptar, presentá inmediatamente un escrito explicando que la materia excede tus incumbencias profesionales y pedí ser relevado del cargo. El juzgado evaluará y, si corresponde, designará un nuevo perito. No es lo ideal pero es preferible a presentar un informe deficiente.
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